Condiciones y términos
Condiciones generales de entrega de Easy Sanitary Solutions B.V.
Artículo 1. Definiciones y aplicabilidad
1. Vendedor: Easy Sanitary Solutions B.V.
2. Comprador: la parte contratante del Vendedor.
3. Estas condiciones generales se aplicarán a todas las ofertas, presupuestos, contratos u otros servicios realizados por o con el Vendedor, incluyendo explícitamente los trabajos de reparación o mantenimiento.
4. El Vendedor rechaza expresamente la aplicabilidad de las condiciones generales utilizadas por el Comprador.
5. Solo serán válidas las desviaciones de estas condiciones generales acordadas por escrito entre el Vendedor y el Comprador.
6. La nulidad / anulabilidad de una o más disposiciones de estas condiciones generales no afectará a la validez de las disposiciones restantes. Con respecto a esta(s) disposición(es), la conversión jurídica se realizará de conformidad con el artículo 42, Libro 3 del Código Civil neerlandés.
7. El texto neerlandés de estas condiciones generales prevalecerá sobre cualquier traducción de las mismas.
Artículo 2. Ofertas, precios y contratos
1. Todas las ofertas y listas de precios del Vendedor serán sin compromiso, a menos que se indique explícitamente lo contrario.
2. Todos los precios ofrecidos u ofertas serán netos, excluyendo: IVA, derechos de importación, otros impuestos, gravámenes y tasas, costes de carga y descarga y transporte, costes de embalaje, costes de montaje e instalación, a menos que se indique o se acuerde explícitamente lo contrario.
3. Un presupuesto compuesto no obligará al Vendedor a entregar una parte de los productos o servicios mencionados en la oferta o presupuesto a los precios (de partes) indicados para estos productos o servicios.
4. Si uno o más de los factores de coste cambian después de la fecha de la oferta o de la formalización del contrato y antes de la fecha de entrega, el Vendedor tendrá derecho a ajustar el precio acordado en consecuencia, incluso si el Vendedor ha hecho una oferta vinculante.
5. Los contratos relativos a la entrega de productos y/o servicios solo entrarán en vigor una vez que el Vendedor haya enviado al Comprador una confirmación de pedido.
6. En caso de que se celebre un contrato con varios contratistas, todos ellos responderán solidariamente ante el Vendedor.
Artículo 3. Plazos de entrega
1. El plazo de entrega será especificado por el Vendedor con la mayor precisión posible. El Vendedor estará obligado a hacer todo lo posible para cumplir lo acordado dentro del periodo indicado. Los plazos de entrega indicados por el Vendedor no serán plazos estrictos.
2. El Comprador no tendrá derecho a compensación alguna en caso de que se supere el plazo de entrega indicado, a menos que esto se haya acordado expresamente por escrito.
3. El Comprador no podrá cancelar el pedido ni negarse a aceptar y/o pagar los productos por el hecho de haberse superado el plazo de entrega.
4. Si el Comprador se niega a aceptar los productos, el Vendedor tendrá derecho a almacenarlos en otro lugar a cargo del Comprador, sin perjuicio de la obligación del Comprador de pagar el precio de compra acordado.
Artículo 4. Entrega y riesgo
1. La entrega tendrá lugar ex fábrica de acuerdo con los Incoterms más recientes del Vendedor o de los terceros a los que haya recurrido el Vendedor, a menos que se acuerde explícitamente lo contrario por escrito.
2. Si la entrega no se realiza de acuerdo con las disposiciones del apartado 1 de este artículo, los productos serán entregados / suministrados en el lugar o lugares acordados de la forma estipulada en el presupuesto o la confirmación del pedido, o posteriormente acordada por escrito entre las partes. En ese caso, las partes acordarán por escrito por cuenta y riesgo de qué parte se realizará el transporte.
3. En el caso de que se haya acordado la entrega a solicitud sin que se hayan fijado plazos para las solicitudes, el Vendedor tendrá derecho, si dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato no se han solicitado todos los productos, a reclamar al Comprador que especifique un plazo dentro del cual se tendrán que haber solicitado todos los productos. El plazo a mencionar por el Comprador deberá ser dentro de los tres meses siguientes a la fecha de reclamación del Vendedor. El Comprador estará obligado a cumplir con la citada reclamación, en defecto de lo cual el Vendedor tendrá derecho a disolver la compra sin intervención judicial y, si así lo desea, a reclamar daños y perjuicios.
4. El Vendedor tendrá derecho a entregar por partes (entregas parciales) y a facturarlas por separado al Comprador.
Artículo 5. Cantidad
1. Se considerará que una carta de porte, un albarán de entrega o un documento similar suministrado con la entrega de los productos refleja fielmente la cantidad de las mercancías entregadas, a menos que el Comprador notifique al Vendedor su objeción (sujeta a reserva) inmediatamente después de la recepción de los productos en la carta de porte o en el albarán de entrega.
2. Incluso si el Comprador informa al Vendedor a su debido tiempo de que ha recibido una cantidad inferior a la indicada en el documento mencionado en el apartado primero de este artículo, el Comprador no tendrá derecho a suspender el pago.
Artículo 6. Calidad, descripción, responsabilidades y confirmación del pedido
1. El Vendedor se compromete con el Comprador a entregar los productos o servicios de acuerdo con la descripción, calidad y cantidad recogidas en la confirmación de pedido enviada por el Vendedor al Comprador.
2. Las muestras o modelos presentados al Comprador solo se proporcionarán a título indicativo, sin que los productos a entregar por el Vendedor tengan que cumplir con los mismos.
3. Desviaciones menores en la calidad, color, acabado, peso, formato y similares de los productos entregados por el Vendedor no constituirán motivo para que el Comprador disuelva el contrato formalizado (en todo o en parte), ni justificarán una reducción en el precio de compra debido por los mismos.
4. El Vendedor no aceptará ninguna responsabilidad por ni se responsabilizará de los diseños, bocetos, esquemas y similares hechos por o en nombre del propio Comprador, ni por materiales o partes explícitamente prescritos por o en nombre del Comprador. El Comprador indemnizará al Vendedor a primera petición contra cualquier reclamación de terceros por dicho concepto.
5. Con respecto a los servicios y asesoramiento proporcionados por el Vendedor, el Vendedor estará sujeto a un compromiso y no a una garantía de resultado. También se aplica que el asesoramiento proporcionado por el Vendedor nunca reemplazará las instrucciones y el manual de construcción suministrados con los productos entregados. El propio Comprador será responsable de comprobar si el asesoramiento proporcionado por el Vendedor es adecuado para la aplicación deseada. El Vendedor no será responsable de ello.
Artículo 7. Solicitud de garantías y suspensión
1. Si el Vendedor tiene dudas razonables sobre la capacidad de pago o la solvencia del Comprador, el Vendedor tendrá derecho a suspender la entrega hasta que el Comprador haya proporcionado suficiente seguridad en relación con el cumplimiento de sus obligaciones (de pago) con el Vendedor.
2. La suficiencia de las garantías ofrecidas por el Comprador a que se refiere el apartado 1 quedará a discreción del Vendedor. El Comprador será responsable de cualquier daño sufrido por el Vendedor como consecuencia del retraso en esta entrega o este suministro.
Artículo 8. Responsabilidad
1. Independientemente de y de forma complementaria a la limitación de la responsabilidad del Vendedor como se describe en otra parte de este contrato, como por ejemplo en el artículo 6, se aplicará lo siguiente.
2. El Vendedor no será responsable de ningún daño sufrido por el Comprador o cualquier tercero en relación con o como consecuencia del contrato celebrado con el Vendedor, o en relación con o como consecuencia de la conducta (ilícita) del Vendedor. Esta exclusión de responsabilidad no se aplicará si el daño sufrido por el Comprador o por terceros es directa y exclusivamente el resultado de un acto u omisión intencional o negligencia grave, o imprudencia intencional por parte del Vendedor o su personal ejecutivo.
3. Si se establece por ley que la limitación de responsabilidad descrita en el apartado 2 no puede ser mantenida, la cantidad a ser pagada por el Vendedor con respecto a la compensación nunca excederá la cantidad pagada por el asegurador del Vendedor con respecto al siniestro. Si el asegurador en un caso determinado no ofrece cobertura o no procede al pago, y el Vendedor es responsable, la responsabilidad del Vendedor se limitará a -a elección del Vendedor- una nueva entrega del bien / de los productos defectuosos, o el reembolso del importe de la factura de los productos en cuestión.
4. En todos los casos, el Vendedor nunca será responsable por daños consecuentes y daños empresariales indirectos, daños por estancamiento, retrasos en la construcción, pérdida de pedidos, pérdida de beneficios, costes de procesamiento y similares.
5. Cualquier acción de reclamación contra el Vendedor se extinguirá una vez transcurrido un año a partir de la fecha en que haya surgido la reclamación contra el Vendedor.
6. Las notificaciones por parte del Vendedor sobre la calidad u otras características de los productos solo serán vinculantes para el Vendedor si se han hecho por escrito con la intención inequívoca de realizar una notificación vinculante.
Artículo 9. Embalaje
1. Los embalajes (embalajes, paletas, etc.) que se hayan utilizado repetidamente en el suministro y/o para la entrega por parte del Vendedor serán facturados por el Vendedor por separado en la factura al mismo tiempo que los productos entregados.
2. Para los envases/embalajes retornables mencionados en el apartado primero, el Vendedor enviará una factura de crédito al Comprador tan pronto como los reciba.
3. A diferencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Vendedor no será responsable de ninguna compensación por los envases devueltos en mal estado.
Artículo 10. Devolución de envíos
1. Solo se aceptarán devoluciones si así se ha acordado por escrito.
2. Los productos dañados y los productos embalados cuyo embalaje falte o esté dañado, nunca podrán ser devueltos. La recepción de los productos enviados por el Comprador nunca implicará reconocimiento alguno por parte del Vendedor de cualquier falta o deficiencia en el cumplimiento alegada por el Comprador.
3. Por las devoluciones, el Vendedor tendrá derecho a cobrar una compensación de al menos el 25 % del valor de la factura correspondiente.
Artículo 11. Fuerza mayor
1. En caso de que el Vendedor no pueda realizar la entrega o la entrega de forma normal debido a un fallo no imputable (fuerza mayor), tendrá derecho a prorrogar el plazo de entrega por la duración del caso de fuerza mayor o a cancelar el pedido, en la medida en que aún no se haya ejecutado, sin que el Vendedor esté obligado a pagar indemnización alguna.
2. La fuerza mayor incluirá: guerra, revueltas, disturbios, actos de guerra, huelgas y cierres patronales, desastres naturales, obstrucción del suministro, rotura de máquinas y/o herramientas, falta de disponibilidad de transporte, estancamiento en el suministro, medidas gubernamentales así como cualquier circunstancia, como resultado de la cual sea razonablemente imposible para el Vendedor entregar de forma normal.
Artículo 12. Reserva de propiedad
1. Todos los productos entregados o suministrados, o por entregar o por suministrar, seguirán siendo propiedad del Vendedor, hasta que el Comprador haya pagado íntegramente el precio acordado por los mismos, y se hayan cumplido todas las obligaciones, independientemente de que se deriven de contratos anteriores o posteriores con el Vendedor.
2. En caso de que el Comprador incumpla cualquier obligación hacia el Vendedor, el Vendedor tendrá derecho, sin previo aviso de incumplimiento y sin intervención judicial, a disolver el contrato y recuperar los productos.
3. En el caso a que se refiere el apartado 2, el Vendedor tendrá derecho a un acceso sin obstáculos a los productos, por lo que el Comprador asume por la presente la obligación de cooperar plenamente con el Vendedor con el fin de ejercer esta reserva de propiedad mediante la recuperación de los productos entregados.
4. Contrariamente a lo anterior, las partes acuerdan que las consecuencias de la reserva de propiedad de un bien destinado a la exportación se regirán por la ley del Estado de destino, siempre que ello sea más ventajoso para el Vendedor, si, sobre la base de dicha ley, la reserva de propiedad en caso de reventa, adhesión de la propiedad o mezcla no pierde su efecto hasta que se haya pagado íntegramente el precio. En dicho caso, el Comprador retendrá para el Vendedor el bien al cual ha sido transferido el producto entregado por el Vendedor y, por consiguiente, el Vendedor no será responsable. Si los productos entregados por el Vendedor que están sujetos a reserva de propiedad forman un nuevo bien junto con los bienes entregados por otros proveedores, el Vendedor podrá adquirir la copropiedad del nuevo bien junto con los otros proveedores -con exclusión de la copropiedad por parte del Comprador- por lo que la parte del Vendedor en el nuevo bien se referirá a las facturas pendientes del Vendedor con respecto a todos los productos entregados por el Vendedor sujetos a reserva de propiedad.
Artículo 13. Reclamaciones
1. El Comprador estará obligado a comprobar todos los productos entregados o suministrados, incluido el embalaje, inmediatamente después de la entrega o suministro, para detectar defectos externos, daños y otros defectos visibles y a comprobar lo antes posible si presentan defectos no directamente visibles.
2. El Comprador deberá informar inmediatamente después de la recepción de la mercancía entregada de cualquier defecto visible; en el momento de la entrega, deberá indicarlo en el documento suministrado o en la carta de porte / albarán de entrega; en caso contrario, el Vendedor no estará obligado a aceptar ninguna reclamación al respecto. Los defectos de la mercancía suministrada que no puedan detectarse inmediatamente después de la recepción deberán notificarse lo antes posible y, en cualquier caso, dentro de los 8 días laborables siguientes a la fecha en que los defectos hayan sido detectados o debieran haber sido detectados razonablemente por el Comprador. Las desviaciones menores que se consideren inevitables en el comercio no constituirán motivo de reclamación.
3. Si el Vendedor declara que la reclamación es fundada, el Vendedor solo estará obligado a suministrar productos de sustitución o servicios (nuevos) comparables, o a abonar la factura con un reembolso del precio de compra, a discreción y a elección del Vendedor. Los envíos de devolución no estarán permitidos sin el consentimiento previo del Vendedor o no obligarán automáticamente al Vendedor a reemplazar, reparar o acreditar.
4. El Comprador deberá informar a sus clientes de las instrucciones de trabajo que se suministran con todos los productos del Vendedor. El cliente del Comprador deberá seguir estas instrucciones de trabajo para que cualquier reclamación esté cubierta por la garantía proporcionada. En caso de defectos en la mercancía entregada, el Comprador solo tendrá derecho a reclamar al Vendedor si la mercancía ha sido procesada y/o instalada de acuerdo con las instrucciones de trabajo y la reclamación ha sido presentada en el plazo previsto con arreglo a lo establecido en estas condiciones generales.
5. Las reclamaciones presentadas al Vendedor en el plazo previsto (y en la forma prevista) no darán al Comprador el derecho de suspender o compensar el pago del precio de compra / la compensación, ni le autorizarán a disolver el contrato formalizado en su totalidad o en parte.
6. Cualquier demanda y defensa legal basada en reclamaciones presentadas deberá -so pena de pérdida de este derecho- ser presentada dentro de un año después de que la reclamación haya sido presentada.
Artículo 14. Pagos
1. A menos que las partes hayan acordado expresamente lo contrario por escrito, el pago de la factura se realizará en un plazo máximo de 30 días netos a partir de la fecha de la factura.
2. El Comprador no tendrá derecho a compensar ningún importe de los pagos a cuenta de una reconvención que haya presentado.
3. Sin que sea necesario un escrito de requerimiento, el Comprador se constituirá en mora desde el primer día después de que haya vencido el plazo de pago acordado o aplicable.
4. A partir del primer día en que el Comprador esté en mora de conformidad con los apartados anteriores de este artículo, se devengarán los intereses comerciales legales, calculados desde la fecha de vencimiento de la factura hasta el día en que se efectúe el pago completo.
5. Si el Vendedor toma medidas extrajudiciales en caso de incumplimiento del Comprador, incluyendo expresamente reclamaciones, ulteriores recordatorios o medidas de cobro tomadas por o en nombre del propio usuario, los costes de las mismas correrán a cargo del Comprador. Los gastos extrajudiciales ascenderán al menos al 15 % del importe de la factura, con un mínimo de 150 euros. Si el Vendedor incurre en gastos judiciales para el cobro, estos serán enteramente a cargo del Comprador.
Artículo 15. Jurisdicción, ley aplicable y tribunal competente
1. Solo será competente el tribunal neerlandés.
2. Los contratos celebrados entre el Vendedor y el Comprador se regirán exclusivamente por la legislación neerlandesa. Los litigios derivados de los contratos celebrados también se resolverán de conformidad con la legislación neerlandesa. Queda excluida la aplicación de la Convención de Viena sobre la Compraventa.
3. Todas las disputas entre el Comprador y el Vendedor serán resueltas exclusivamente por el tribunal competente en el distrito donde el Vendedor tenga su domicilio social.
Estas Condiciones Generales han sido depositadas el 24-04-2018 en la Secretaría del
Tribunal de Almelo (Overijssel) y están registradas en dicho lugar con el número de depósito: 13/2018.